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DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES

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RESOLUCIÓN DE 13-3-2006 DE DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES

(BOE 87 de 12-4-2006)

Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de cuentas de una sociedad anónima de los ejercicios de 1999 a 2005 , el registrador acuerda no practicarlo por los siguientes defectos subsanables :

1. Debe presentarse certificación de aprobación de cuentas adoptado pòr la junta y expedido por representante de la sociedad con cargo inscrito vigente, con firmas legitimadas notarialmente , con las circunstancias exigidas por el artículo 112 RRM.

Este defecto es confirmado por la DGRN que sostiene que esta certificación forma parte de los documentos a depositar (art. 366 RRM )y no puede ser documento aparte del depósito correspondiente.

2 . Porque debe manifestarse expresamente ,en documento aparte , firmado por los administradores , la existencia o no de negocios sobre las propias acciones .

Este defecto también es confirmado por la DGRN por considerar este documento como inexcusable tanto para las sociedades admitidas a mercado oficial , como las no admitidas.

Por tanto el recurso es DESESTIMADO.

NORMAS:

LSA , arts 74 a 89, 109, 176, 178,218 a 222

Ley 3/94 de 28 julio del Mercado de valores , art. 97

RRM ,art. 366

Orden ministerial de 14-6-1995

Resoluciones de DGRN de 22-1-1998, 8-11-2000 y 22-2-2003

Almudena del Río Galan

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