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DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA DE VIVIENDAS.

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18/05/2006 (BOE número 148, jueves 22 de junio de 2006.)

DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA DE VIVIENDAS.

Presentada a inscribir escritura de declaración de obra nueva de cinco viviendas en el Registro de Torrelaguna, acompañándose una licencia para la construcción de diecisiete viviendas, de fecha 27 de octubre de 1988, la Registradora suspende por:

1) Debe acreditarse la contratación del seguro decenal exigido por el artículo 19.1 c) de la Ley de Edificación 38/99 y la Disposición Adicional 2ª de su redacción dada por la Ley 53/2002, ya que de la documentación incorporada a la escritura resulta una notificación del Ayuntamiento firmada por el Alcalde el 28 de febrero de 2002, por la que se concede nueva licencia de obras para esas cinco viviendas concretas.

2) Porque la licencia inicial de 27 de octubre de 1988 debe entenderse caducada, según resulta del propio clausulado de la licencia, así como del artículo 17 de la Ley 4/1984 sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la CAM, amparándose la obra nueva de esas cinco viviendas, por tanto, en la nueva licencia posterior al 6 de mayo de 2000.

El interesado recurre, y la DGRN DESESTIMA el RECURSO y confirma la nota de la registradora porque, si bien, sostiene que no compete a la Registradora apreciar si se da el supuesto de caducidad o prescripción, cuestión que corresponde decidir, previa audiencia del interesado, al mismo órgano competente para concederla (en este caso al Ayuntamiento), cuestión distinta es intentar amparase en la licencia inicial de todo el proyecto (de 27-10-1988), para eludir la obligación de constituir el seguro de edificación decenal, al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre; seguro cuya constitución debe acreditarse, en este caso, porque el proyecto de ejecución material de la tercera fase del proyecto inicial, consistente en la construcción de estas cinco viviendas, se ampara en una nueva licencia de edificación de 28 de febrero de 2002, la cual, al obtenerse una vez entrada en vigor la Ley 38/1999, requiere la suscripción obligatoria por el promotor, del seguro decenal.

NORMAS:

Los artículos 3.1 del Código Civil, 18, 99 y 100 de la Ley Hipotecaria, los artículos 154, 157 y 158 de la ley 9/2001 de 17 de julio de Suelo de la Comunidad de Madrid, el artículo. 17 de la ley 4/1984, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la CAM, los artículos 4, 10, 19, Disposición Adicional Segunda y Disposición Transitoria Primera de la ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, los artículos 98, 99 y 298 del Reglamento Hipotecario, la Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de diciembre de 2.003 y la Resolución de este Centro Directivo de 7 de julio de 2005 y 15 de febrero de 2006.

Almudena del Río Galan

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