DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA
RESOLUCIÓN DE 23-1-2006 DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA
(BOE 58 DE 9-3-2006)
Presentada a inscribir escritura de declaración de obra nueva de un edificio , antiguamente destinado a ermita , con una antigüedad de más de 200años , y catastrada con anterioridad a 1998, en base a certificación municipal , el registrador suspende por :
1º.No contener la certificación del secretario del ayuntamiento aportada la exigencia del art. 52 RD 1093/97 de 4 de julio (es decir , en cuanto a las obras nuevas terminadas ,respecto de las cuales no pueda acreditarse la obtención de licencia urbanística y certificación de técnico competente , se debe acreditar con la certificación , además de la terminación de la obra en fecha determinada , su descripción coincidente con el título ).
La DGRN DESESTIMA EL DEFECTO por entender que ello no es necesario cuando ,como en este supuesto , dicha coincidencia se acredita con certificación catastral , y no existe duda fundada de que la antigüedad de la finca acreditada por certificación del secretario del ayuntamiento , y la descripción coincidente con el título , acreditada por certificación catastral , se refieren a la misma edificación .
2º.Por no existir coincidencia entre la finca que consta inscrita en el registro sobre la que se pretende declarar la obra nueva de la ermita por accesión (de 1669 metros cuadrados ) y la que resulta de la certificación catastral (de 439.50 metros cuadrados )
La DGRN CONFIRMA este segundo defecto porque no queda acreditado que la superficie sobre la que se asienta la edificación sea aquella que se encuentra inscrita , y no lo esté sobre una finca no inmatriculada , o sobre un exceso de cabida no constatado registralmente , sin haber cumplido en uno u otro caso los requisitos de la legislación hipotecaria .
NORMAS :
CC, art 358
Ley 6/1998 de 31-12 del suelo y valoraciones , art. 22
Ley 13/96 de 31-12, art 53
LH , arts 19, 20, 199 , 200, 208 y 326
RH arts 108 , 298 , y 308
RD 1093/97 de 4 julio sobre inscripción de actos urbanísticos ,arts 45 y 52
Resoluciones de DGRN de 12-6-99, de 2-2-2000, 3-1- y 1-6 de 2002 , 3-1-2005 y 17-2-2005.
Almudena del Río Galan