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DE CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DEL DOMICILIO CONYUGAL INSCRITO A FAVOR DE AMBOS CÓNYUGES POR MITAD Y PROINDIVISO, POR COMPRA EN ESTADO DE SOLTEROS.

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DE CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DEL DOMICILIO CONYUGAL INSCRITO A FAVOR DE AMBOS CÓNYUGES POR MITAD Y PROINDIVISO, POR COMPRA EN ESTADO DE SOLTEROS.

Se presenta en el Registro de Valladolid nº 5, sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia concediendo el divorcio y aprobando el convenio regulador propuesto por ellos, en el que se contiene liquidación y adjudicación de bienes de la disuelta sociedad de gananciales, solicitando la inscripción, únicamente de la vivienda familiar a favor del marido que, para igualar ambos lotes, entrega a su esposa una determinada cantidad de dinero.

La Registradora resuelve no practicar la inscripción porque, si bien la finca figura en el inventario del convenio como ganancial, está inscrita a favor de ambos cónyuges, por mitad y proindiviso, con carácter privativo, por compra en estado de solteros, por lo que, en base al principio de tracto sucesivo sería necesaria la previa inscripción de un título traslativo del bien privativo al patrimonio ganancial.

Los interesados interponen recurso gubernativo.

La DGRN DESESTIMA el recurso y CONFIRMA la NOTA de la Registradora basándose en los fundamentos alegados por la misma en la nota de calificación, y señala que si bien en el caso calificado se trata de una vivienda familiar, y se han realizado pagos del precio aplazado de la misma con dinero ganancial, por lo que la titularidad privativa inicial habrá devenido, ex lege, en parte ganancial, creándose una comunidad romana por cuotas entre la sociedad de gananciales y los cónyuges titulares privativos inicialmente, en proporción a sus respectivas aportaciones, para que ello tenga reflejo en el Registro es necesario que así haya sido convenido expresamente por los interesados, reflejándose el traspaso de patrimonios en el correspondiente documento que deberá inscribirse previamente.

NORMAS:

los artículos 1323, 1354, 1357, 1397 y 1404 del Código Civil, los artículos 18 y 20 de la Ley Hipotecaria, el artículo 100 del Reglamento Hipotecario y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de octubre de 1998, 21 de diciembre de 1999 y 8 de octubre de 2001.

Almudena del Río Galan

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