DACIÓN EN PAGO : NO PRECISA NOTIFICACIÓN EN EL ARRENDAMIENTO URBANO.
Registro: Sevilla 8 - Manuel Martin Trincocortas
Se presenta una escritura de dación en pago por la que se transmitan varios inmuebles arrendados
El Registrador suspende la inscripción porque cabe la posibilidad de que el arrendatario ejercite el derecho de adquisición preferente conforme a los artículos 1.521 del Código Civil y 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que considera necesaria la justificación de que dicha transmisión ha sido notificada fehacientemente al arrendatario.
La DGRN revoca la nota calificatoria en base a la literalidad del precepto considerando qu ell art. 25.1 LAU establece el derecho de adquisición preferente únicamente para el caso de venta de la vivienda arrendada, por lo que, al no extenderlo el legislador a supuestos distintos al de la venta, no cabe aplicar dicha limitación legal del dominio
Asimimo señala que no obstante la literalidad de la norma del art. 25.1 LAU, debe reconocerse al arrendatario el derecho de adquisición preferente en casos en que la adjudicación en pago constituya un negocio simulado o se trate de un negocio indirecto con propósito de aparentar externamente un realidad jurídica distinta a la venta realmente perseguida por la partes. Pero la apreciación de tales circunstancias excede del ámbito de competencias del Registrador en el reducido marco del procedimiento registral .
Nota : En la resolución precedente el Centro Directivo pretendía que el Registrador interpretara y en esta ...????
Galo Rodríguez Tejada.