Constitución de S.A. unipersonal de seguros
RESOLUCIÓN DE 03 DE ABRIL DE 2007 (BOE: 05-MAY-07). Constitución de S.A. unipersonal de seguros
Registro: Barcelona Mercantil 12 - Jesús González
Se constituye, por una Cooperativa de Crédito, una sociedad anónima de seguros de carácter unipersonal. El Registrador suspende la inscripción porque, según el art. 36 de los estatutos de la cooperativa fundadora, para la constitución de sociedades se requiere el acuerdo de la Asamblea General
El Notario autorizante interpuso recurso gubernativo Y contra la desestimación por silencio, se interpuso juicio verbal ante el Juzgado Mercantil de Barcelona pendiente en este momento de celebrarse la vista oral del juicio La DGRN como cuestión previa defiende la validez y eficacia de sus propias resoluciones aunque las mismas estén dictadas fuera del plazo de tres meses establecido en el art.327.9 LH En cuanto al recurso en si, considera que procede revopcar la nota de calificación dado que dentro de las limitaciones a que está sujeta la actuación del Consejo Rector según estatutos, que son conformes con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas,no se puede entender que este comprendida la constitución de una sociedad de carácter unipersonal
Galo Rodríguez Tejada