Menú

Constitución de S.A. unipersonal de seguros

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
Buscar en:

RESOLUCIÓN DE 03 DE ABRIL DE 2007 (BOE: 05-MAY-07). Constitución de S.A. unipersonal de seguros

Registro: Barcelona Mercantil 12 - Jesús González

Se constituye, por una Cooperativa de Crédito, una sociedad anónima de seguros de carácter unipersonal. El Registrador suspende la inscripción porque, según el art. 36 de los estatutos de la cooperativa fundadora, para la constitución de sociedades se requiere el acuerdo de la Asamblea General

El Notario autorizante interpuso recurso gubernativo Y contra la desestimación por silencio, se interpuso juicio verbal ante el Juzgado Mercantil de Barcelona pendiente en este momento de celebrarse la vista oral del juicio La DGRN como cuestión previa defiende la validez y eficacia de sus propias resoluciones aunque las mismas estén dictadas fuera del plazo de tres meses establecido en el art.327.9 LH En cuanto al recurso en si, considera que procede revopcar la nota de calificación dado que dentro de las limitaciones a que está sujeta la actuación del Consejo Rector según estatutos, que son conformes con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas,no se puede entender que este comprendida la constitución de una sociedad de carácter unipersonal

Galo Rodríguez Tejada

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies