Constancia del regimen matrimonial de extranjeros en las.
Resolución de 07 de marzo de 2007 (Boe: 28-mar-07). Constancia del regimen matrimonial de extranjeros en las.
Registro: Sacedón - Jasús Mª Martínez Rojo.
Se presenta una escritura en la que un matrimonio de nacionalidad polaca, adquiere para su sociedad conyugal, sin hacer mayores precisiónes.
El Registrador suspende la inscripción por estimar que no se precisa el régimen matrimonial de los adquirentes. La DGRN revoca la nota porque considera que no es exigible la determinación del régimen matrimonial, pues resulta más eficaz diferir tal determinación para el momento de la enajenación. Por ello, el art. 92 RH establece que, en este caso, la inscripción se hará a favor de los adquirentes con sujeción a su régimen matrimonial. El mismo artículo permite que se haga la inscripción, pues sólo exige que se exprese el régimen en el Registro si el mismo constare en la escritura.
Galo Rodríguez Tejada