Confesión de privatividad : manifestación y justificación .
Resolución de 15 de diciembre de 2006 (Boe: 19-ene-07) Confesión de privatividad : manifestación y justificación .
Registro: Madrid 30 - Enrique Rajoy
En el año 1975 una mujer casada en gananciales y con la licencia marital que su esposo le tenía conferida para que: sin limitación alguna pudiera regir su persona y bienes propios, facultándola para adquirir con cargo a su propio peculio toda clase de bienes inmuebles, compró una finca, manifestando que adquiría con dinero parafernal. En el Registro se inscribió para la sociedad conyugal; Posteriormente ambos cónyuges liquidaron la sociedad de gananciales y manifestaron que no existen bienes que pueden tener carácter ganancial Ahora, mediante instancia la mujer solicita la rectificación de la inscripción para hacer constar que el bien tiene carácter privativo El Registrador suspende la inscripcón de rectificación solicitada fundamentalmente porque: 1.° Porque el solo hecho de que, con anterioridad al otorgamiento del documento público de compraventa de la finca en cuestión, la adquirente dispusiera de la licencia marital "para adquirir con cargo a su propio peculio toda clase de bienes semovientes o inmuebles, por compraventa" no es suficiente para enervar la presunción que la legislación entonces vigente establecía a favor del carácter ganancial de los bienes adquiridos a título oneroso por uno de los cónyuges durante la vigencia de dicha sociedad de gananciales (Resolución de 22 de julio de 2003). 2.° Porque la mera manifestación hecha por el cónyuge compareciente en el sentido de que el dinero invertido en la compra de un bien es íntegramente de su propio peculio y que, en consecuencia, aquél debe tener el carácter parafernal no es suficiente para enervar la presunción antes aludida. La DGRN confirma la calificación y señala que en el régimen de 1.975, como en él de ahora, tratándose de un bien adquirido a título oneroso por uno de los cónyuges constante matrimonio, el bien se presumía ganancial mientras no se demostrara lo contrario, y la simple manifestación del adquirente de que emplea dinero privativo no es suficiente para destruir a efectos registrales la presunción de ganancialidad, exigiendo el Art.. 95 RH que se justifique el carácter privativo del precio o de la contraprestación mediante prueba documental pública o mediante la confesión del cónyuge. Carácter privativo que también puede hacerse constar sobre la base de la confesión efectuada con posterioridad a la adquisición de la finca, en un documento público, según el número 6 del citado Art. 95: pero, confirmando la calificación, entiende que en el presente caso dicha confesión no ha quedado acreditada, ya que no puede atribuirse virtualidad confesoria a la escritura de capitulaciones matrimoniales, otorgada con posterioridad a la compra, en la que se hace constar, genéricamente, que no existen bienes gananciales, sin referencia alguna al carácter de la finca de que se trata en este expediente.
Galo Rodríguez Tejada