Concentración percelaria : alcance calificatorio.
Resolución de 30 de enero de 2007 (Boe: 27-feb-07) Condentración percelalia : alcance calificatorio.
Registro: Granollers 3 - Antonio Cumella.
Se presenta un Acta de Reorganización de la Propiedad de un expediente de Concentración Parcelaria que fue protocolizada ante Notario acompañada de una serie de documentos complementarios.
El Registrador deniega su inscripción por los siguientes motivos : 1. El Acta no se ajusta al documento de las Bases definitivas y Acuerdo de Concentración. 2. No cabe tramitar de forma sobrevenida la concentración por el `procedimiento simplificado si no estaba previsto en el propio decreto de Concentración. 3. La Comisión Local de Concentración no ha tenido intervención alguna en la tramitación del expediente 4. la investigación de la existencia de hipotecas y en general de derechos de contenido posesorio no se ha efectuado en la forma legalmente establecida 5. No se han observado las determinaciones de la legislación hipotecaria en cuanto a las circunstancias personales, derechos, gravámenes y limitaciones de diversas fincas de reemplazo.
La DGR establece que: A ) No pueden confirmarse los cuatro primeros defectos porque la Ley reguladora de la Concentración ya preveía que la calificación que ha de hacer el Registrador solo ha de limitarse a la incompetencia de los órganos, la inadecuación de la clase de procedimiento, las formalidades extrínsecas de los documentos y a los obstáculos del Registro distintos de los de las antiguas parcelas. En el presente caso no se ve que se haya efectuado por órgano incompetente, ni que se trate de un procedimiento distinto; ni que el Registrador haya objetado falta de formalidades extrínsecas del Acta presentada. Además, en ningún caso es competencia del Registrador declarar la nulidad de los actos llevados a cabo por la Administración, que tiene su propia regulación para la defensa de los intereses de los afectados por ellos. B ) En cuanto al último defecto debe confirmarse porque se habrán de inscribir también todos los actos y contratos debiendo cumplir desde luego las exigencias de la Ley y el Reglamento para que los principios hipotecarios puedan desplegar todos sus efectos
Galo Rodríguez Tejada