Cautela Socini : intervención del defensor judicial .
Resolución de 14 de diciembre de 2006 (Boe: 19-ene-07) Cautela Socini : intervención del defensor judicial .
Registro: Madrid 4 - Purificación García Herguedas
Fallecida una testadora que concedio a su esposo en testamento la posibilidad de optar entre el usufruto universal de los bienes hereditarios o el tercio de libre disposición y su cuota legal usufructuaria.
Se presenta una escritura de herencia en la que el conyuge viudo actuando en su nombre y en el de su hijo menor de edad liquida los gananciales y acepta la herencia de su esposa optando por el usufructo universal de su herencia en base a la clausula antes citada El Registrador deniega la inscripción porque estima que existe una contraposición de interés en el esposo, en relación con la opción concedida por la esposa en su testamento, ya que, con la opción ejercitada, se está gravando la legítima del menor, y en este supuesto sólo el legitimario (si fuera mayor) o su representante (en este caso un defensor judicial) son los únicos que pueden decidir qué opción es la más conveniente.
La DGRN confirma la calificación, ya que indica que en el supuesto de la llamada Cautela Socini hay un conflicto de intereses entre la medre o padre y el hijo menor, ya que si bien la fórmula está admitida por la doctrina y jurisprudencia, los legitimarios reciben una porción mayor de la que les corresponde, pero gravada con el usufructo del viudo. En consecuencia, dicha cautela comporta una alternativa por la que el legitimario tiene que optar y existe esa contraposición de interés, al optar por ella la madre, que se ve afectada por el resultado de la opción, lo que hace necesaria la intervención de un defensor judicial.
Galo Rodríguez Tejada