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Cancelación por instancia de embargo sobre derechos

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Resolución de 07 de diciembre de 2006 (Boe: 19-ene-07) Cancelación por instancia de embargo sobre derechos hereditarios .

Registro: Alzira - Miguel Molina

Figura inscrito sobre una indivisa de finca perteneciente a unos cónyuges con el carácter ganancial una anotación de embargo que recae "sobre los derechos hereditarios que pudieran corresponder al esposo". Con posterioridad aparece inscrita la adjudicación de la mitad indivisa expresada a favor de quien adquirió la cuota hereditaria de los hijos de la esposa, según partición judicial. Dicho adquirente solicita mediante instancia la cancelación de la anotación por no haberse adjudicado la finca al embargado. El Registrador deniega la cancelación por entender que sólo se puede cancelar mediante mandato judicial. La DGRN revoca la calificación y distingue tres posibles casos de embargo respecto de la sociedad de gananciales en liquidación: 1º.- Embargo de bienes concretos, lo que requiere que las actuaciones procesales respectivas se sigan contra todos los titulares. 2º.- Embargo de la cuota global que a un cónyuge corresponde en esa masa patrimonial, el cual puede practicarse en actuaciones judiciales seguidas sólo contra el cónyuge deudor, y cuyo reflejo registral se realizará mediante su anotación «sobre los inmuebles o derechos que se especifique en el mandamiento judicial en la parte que corresponda al derecho del deudor» 3º.- El teórico embargo de los derechos que puedan corresponder a un cónyuge sobre un concreto bien ganancial, una vez disuelta la sociedad conyugal. Este caso lo ve con disfavor el Centro Directivo pues "cuando la traba se contrae a los derechos que puedan corresponder a un cónyuge en bienes gananciales singulares carece de verdadera sustantividad jurídica; no puede ser configurado como un auténtico objeto de derecho susceptible de una futura enajenación judicial" El tercer supuesto es el del presente caso y como el bien concreto embargado no se ha adjudicado al cónyuge deudor, la traba - y no sólo la anotación- queda absolutamente estéril . Por eso entiende el Centro Directivo que aunque el mandato judicial es el título ordinario para cancelar anotaciones ordenadas por la autoridad judicial, éste no es necesario cuando la causa de la concreción del embargo resulta del mismo Registro.

Galo Rodríguez Tejada

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