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Cancelación de hipoteca cedida previamente.

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Resolución de 16 de marzo de 2007 (Boe: 12-abr-07). Cancelación de hipoteca cedida previamente.

Registro: Cerdañola del valles 2 - J Ignacio Martin Alias.

Se presenta una escritura de cancelación de hipoteca, y posteriormente otra escritura, de fecha anterior, relativa a la cesión del crédito garantizado con la hipoteca ya cancelada; y además una escritura de la entidad bancaria reconociendo el error de la cancelación por la existencia de la previa cesión El Registrador suspende la inscripción de la cancelación entendiendo que es doctrina reiterada de la DGRN que el Registrador, en el ejercicio de su función calificadora, puede y debe tomar en consideración documentos pendientes de despacho y relativos a una misma finca, aunque hayan sido presentados con posterioridad con el justificado propósito de procurar el mayor acierto posible en la calificación y de evitar que obtengan la protección del registro actos o contratos ineficaces, así como que se produzcan inscripciones innecesarias o llamadas a extinguirse en breve plazo Se recurre la calificación y la DGRN admite el recurso por cuanto considera que sin necesidad de entrar en el valor relativo de los documentos presentados con posterioridad al que es objeto de calificación, si se tiene en cuenta que el deudor pagó -pues en la escritura de cancelación se dice que la entidad de crédito había sido pagada- al que estaba en posesión del crédito -pues la cesión ni se inscribió, ni, sobre todo, se notificó al deudor, cuya buena fe ha de presumirse-, la aplicación del art. 1164 C.c. exige estimar liberado al deudor, y, por ello, extinguida la obligación

Galo Rodríguez Tejada

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