Calificación de documentos administrativos - Dcho de superficie :.
Resolución de 13 de marzo de 2007 (Boe: 04-abr-07). Calificación de documentos administrativos - Dcho de superficie :.
Registro: Talavera de la Reina - Cármen de la Rocha.
Se presenta una escritura en la que en ejecución de un convenio urbanistico se constituye un derecho de superficie a favor de dos entidades, una con un 40% y otra con un 60% La Registradora suspende por siete defectos, pero tras diversas subsanaciones y una calificación sustitutoria el recurso se constriñe a los dos defectos siguientes: 1) No haberse utilizado por parte del Ayuntamiento el procedimiento adecuado para la constitución del derecho de superficie. Entendiendo que debió utilizarse el procedimiento negociado, al quedar desierto el concurso y no la adjudicación directa a través de la ejecución de un Convenio Urbanístico 2) Adjudicarse una participación del 60% y del 40% a favor de los distintos adquirentes del derecho de superficie, con adscripción de parte de ese derecho concretado en metros cuadrados y destino, y sin establecer las normas de comunidad que regulen tal situación; no siendo suficiente la simple remisión a las normas que regulan la propiedad horizontal.
La DGRN señala En cuanto al primer defecto revoca la calificación entendiendo que el Registrador si bien puede calificar la congruencia de la resolución con el procedimiento seguido y los trámites esenciales de este procedimiento, ello no le faculta para calificar si el procedimiento seguido por la administración es el que debería haberse utilizado. Si pudiera calificar la procedencia del procedimiento se convertiría en órgano revisor de la legalidad administrativa, tarea que es puramente jurisdiccional a través de los cauces legalmente previstos. El Registrador sólo tiene que calificar si en el procedimiento elegido por la administración se han cumplido los trámites esenciales de dicho procedimiento.
En cuanto al segundo confirma la nota registral ratificando la exigencia de la perfecta identificación de los diversos elementos que configuran la propiedad horizontal quese deduce del principio registral de especialidad, y que en relación al supuesto de hecho planteado tiene expresa regulación en el art. 8, pfos. 4 y 5, LH, donde se definen y determinan los elementos configuradores de esta propiedad especial.
Galo Rodríguez Tejada