CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE INSCRITO POR TERCERAS PARTES Y PRO INDIVISO: PUEDE SER ACORDADO SIEMPRE QUE REPRESENTEN LA MAYORÍA DE INTERESES DE LA COMUNIDAD SIENDO OBLIGATORIO EL ACUERDO PARA TODOS LOS DEMÁS.
RESOLUCIÓN 22/04/2006
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE INSCRITO POR TERCERAS PARTES Y PRO INDIVISO: PUEDE SER ACORDADO SIEMPRE QUE REPRESENTEN LA MAYORÍA DE INTERESES DE LA COMUNIDAD SIENDO OBLIGATORIO EL ACUERDO PARA TODOS LOS DEMÁS.
Se presenta a inscribir en el Registro de Xixona escritura de arrendamiento de finca otorgada por los titulares, en pleno dominio, con carácter privativo de DOS TERCERAS PARTES INDIVISAS de una finca urbana, por período de 5 años, para uso distinto del de vivienda, y excluyendo una nave, por estar afecta a un arrendamiento previo.
El Registrador suspende la inscripción porque estando el inmueble inscrito por terceras partes y proindiviso, el arrendamiento de la totalidad deberá ser consentido por todos los copropietarios por exigencia del principio de legitimación y consentimiento conforme al artículo 38 LH y 399 CC.
El administrador de la sociedad arrendataria recurrió.
La DGRN ESTIMA el recurso y revoca la nota del Registrador por considerar el arrendamiento como un ACTO de ADMINISTRACIÓN, por lo que bastaría para su realización la capacidad general para celebrar tales actos, siendo suficiente el "consentimiento de quienes ostenten la mayoría de la comunidad", salvo para los arrendamientos que, por su duración o concretas estipulaciones exceden de la mera administración y deban ser considerados como actos de disposición y gravamen; circunstancia que no se da en el arrendamiento calificado.
NORMAS:
Artículos 271.6.°, 398, 399y 1548 Código Civil.
,Artículos 2.5.° y 18 de la Ley Hipotecaria.
Artículos 1, 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y
Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos.
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 1987, 28 de marzo de 1990 y 19 de septiembre de 1997, y las resoluciones de la DGRN de 29 de mayo de 1906, 27 de abril de 1907 y 7 de abril de 1938.
Almudena del Río Galan