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CONSTITUCIÓN DE S. L. : DENOMINACIÓN SOCIAL.

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RESOLUCIÓN DE 14 DE MAYO DE 2007 (BOE: 15-JUN-07). CONSTITUCIÓN DE S. L. : DENOMINACIÓN SOCIAL.

Registro: Valencia Mercantil 2-Laura Cano.

Se presenta en el Registro mercantil la constitución de una Sociedad «Giovanna Tornabuoni, S. L. , sociedad unipersonal», cuyo único socio no tiene ese nombre.

La Registradora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 401 del RRM, suspende la inscripción por no ser dicha persona fundadora de la sociedad, ni constar su consentimiento. La DGRN considera que es admisible tal denominación porque no siempre que una sociedad utilice una denominación social compuesta por un nombre y un apellido que no sea el de uno de los socios, haya de mediar el consentimiento de una persona en la que concurran aquellos apelativos Concretamente entiende que en aquellos casos en que no es posible individualizar el nombre utilizado en una persona concreta, lo que puede ocurrir en supuestos de nombre y apellidos de uso frecuente, o en aquellos supuestos como el presente en que el nombre y apellidos hacen tránsito a "una denominación de fantasía por referirse al título de una conocida obra de arte renacentista", la denominación social es admisible

Galo Rodríguez Tejada

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