CONSTANCIA DEL NIF DE LOS COMPARECIENTES. COMPRAVENTA. BIEN PRIVATIVO. CONSENTIMIENTO EL CÓNYUGE: CARECE DE JUSTIFICACIÓN LA EXIGENCIA DE CONSTANCIA DE SU NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
CONSTANCIA DEL NIF DE LOS COMPARECIENTES.
Registro: Valencia 6 -
Se presenta una escritura de compraventa en la que no consta el NIF del cónyuge no titular de una vivienda familiar que comparece a efectos de prestar su asentimiento a la venta al cónyuge titular.
El Registrador suspende la inscripción porque de los arts. 23 LN y 254.2 LH resulta que en la escritura han de figurar «todos» los números de identificación fiscal de los comparecientes, y que su falta constituye un defecto subsanable,
La DGRN revoca la calificación porque considera que estas normas, han de ser interpretadas atendiendo a su espíritu y finalidad y que, teniendo en cuenta que según el art 1320 C.c. el poder de disposición corresponde exclusivamente al cónyuge titular y que al prestar su consentimiento el cónyuge del disponente ni transmite ni realiza ningún otro acto de trascendencia tributaria, carece de justificación la exigencia de constancia de su número de identificación fiscal.
Galo Rodríguez Tejada.