CONDICIÓN SOBRE UNA FINCA.
RESOLUCIÓN DE 11/08/2006 (BOE 208 de 31-8-2006) DE CONDICIÓN SOBRE UNA FINCA.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 27 el pleno dominio, sin mención alguna, de una parte indivisa de un local comercial a favor de una persona a la que se había adjudicado a título de legado ordenado por el testador, en partición efectuada por contador-partidor debidamente protocolizada, se presenta después en el Registro instancia suscrita por los hermanos del adjudicatario solicitando que acceda al Registro el apartado de una cláusula del testamento, en la que, en referencia al legado que causó la adjudicación, imponía al adjudicatario la obligación de pagar a sus hermanos una cantidad de dinero establecida en el testamento en el plazo de 4 años siguientes a la fecha en que la herencia fuera recibida por los citados herederos.
La Registradora califica la instancia en el sentido de no hacer constar en el Registro la carga impuesta por el testador al legatario, consistente en la obligación de pago de una cantidad a los herederos por lo siguiente:
1.- Porque ni del título ni de la adjudicación realizada por el Contador se deduce que la atribución de la finca al adjudicatario esté sujeta a condición suspensiva por invocación del artículo 797 del Código Civil, aunque contenga la obligación de pago que no vincula con carácter real la propiedad del bien legado al pago de tales cantidades, sino con carácter meramente obligacional.
2.- Que la garantía de cobro de tales cantidades es la anotación preventiva de legado de cantidad prevista en los artículos 42 y 48 LH, para la que se necesitaría - consentimiento de los interesados o la
- pertinente resolución judicial.
Recurrida la calificación por los interesados la DGRN DESESTIMA el RECURSO y confirma la nota de la Registradora por los argumentos alegados por la misma.
NORMAS: Los artículos 797 y 858 del Código Civil y los artículos 1, 2, 42-7.º, 55, 56 y 98 de la Ley Hipotecaria.
Almudena del Río Galán