CONDICIÓN RESOLUTORIA EN GARANTÍA DE PERMUTA YA INSCRITA.
RESOLUCIÓN DE 10 DE MAYO DE 2007 (BOE: 19-JUN-07). CONDICIÓN RESOLUTORIA EN GARANTÍA DE PERMUTA YA INSCRITA.
Registro: Albacete 3-J María López-Galiacho.
Se presenta una escritura de permuta de solar por obra futura consta ya inscrita en el Registro y ahora se otorga una escritura complementaria de transacción por la que se pacta una condición resolutoria de la permuta.
El Registrador deniega la inscripción de la condición resolutoria por cuanto considera que no afecta a derechos reales inscritos, sino a derechos personales futuros La DGRN revoca la nota al considerar que el hecho de que haya sido inscrita la permuta con anterioridad no impide la inscripción de la escritura que complementa el negocio inscrito; y que cabe la posibilidad de que las cláusulas resolutorias explícitas puedan estipularse no sólo en contratos de venta de inmuebles con precio aplazado, sino también en otros contratos sinalagmáticos de naturaleza similar, como son los de permuta a cambio de obra futura. Asimismo entiende que, la trascendencia real de lo estipulado es incuestionable en cuanto afecta al propio derecho inscrito».
Galo Rodríguez Tejada