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CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA COMO MEDIO INMATRICULADOR: ALCANCE.

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RESOLUCIÓN DE 22/09/2007 (BOE: 15/10/2007).CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA COMO MEDIO INMATRICULADOR: ALCANCE.

    Registro: Reus - José Luis Sarrate

    Se presenta una certificación administrativa de una Comunidad de Regantes que pretende en base a lo dispuesto en el artículo 206 L.H. inmatricular por este medio unas fincas

    El Registrador suspende la inscripción porque considera que la finca se identifica como parte de otras fincas ya inscritas en favor de terceros.

    La DGRN confirma lsa calificación estableciendo que la certificación administrativa a que se refieren los arts. 206 LH y 303 y ss. RH no puede servir para inscribir fincas ya inscritas en todo o en parte

    Galo Rodríguez Tejada.

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