CANCELACIÓNDE INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA POR TESTIMONIO DE ACTA DE CONCILIACIÓN
RESOLUCIÓN DE 22-2-2006 DE CANCELACIÓNDE INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA POR TESTIMONIO DE ACTA DE CONCILIACIÓN
(BOE 70 de 23-3-2006)
Se presenta en el registro de la propiedad de Zaragoza 5 un acta de conciliación terminado con avenencia entre el demandante , titular de la finca adquirida en autos de juicio ejecutivo , y el demandado , una entidad acreedora hipotecaria que reconoce que ha recibido de la demandante el importe total de la deuda garantizada con hipoteca que estaba pendiente al comprar la finca , y presta expresamente su consentimiento para la cancelación de la inscripción de la hipoteca.
La registradora deniega la inscripción por no constar la cancelación en escritura pública (artículo 82 LH) , calificación que es recurrida ante el Tribunal superior de Justicia de Aragón que revocó la nota de la registradora , la cual apela .
Y la DGRN REVOCA EL AUTO del Tribunal Superior de Justicia y confirma la nota de la registradora porque , si bien el artículo 3 LH exige para inscribir en el Registro los títulos relativos a bienes inmuebles o derechos reales que estén consignados en escritura pública , ejecutoria o documento auténtico , no quiere decir que puedan constar en cualquiera de estas clases de documentos indistintamente , sino sólo en aquellos que legalmente sean los propios para cada acto.
Y el acto de conciliación en nuestra legislación procesal es una actuación preliminar para poder entablar el juicio declarativo , y un acuerdo entre partes que no tiene las garantías de las resoluciones judiciales ni de las transacciones u otros contratos autorizados por notario, siendo por tanto necesaria la Escritura pública para cancelar.
NORMAS:
CC, art 1216,1218 y 1816
LO del Poder judicial, art 281
LEC , de 7-1-2000 , arts 19,145,313,317.1 ,319 y 415
LH art 3
Resoluciones DGRN de 9 y 10 marzo 1988, 21-9-2002 , 5-5-2003 y 20-5-2003 , entre otras.
Almudena del Río Galan