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CANCELACIÓN POR CADUCIDAD PRORROGADA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 1/2000

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RESOLUCIÓN DE 18-2-2006 DE CANCELACIÓN POR CADUCIDAD PRORROGADA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 1/2000

(BOE 70 DE 23-3-2006)

En instancia privada se solicita la cancelación por caducidad de una anotación prorrogada en 1979(antes , por tanto de la entrada en vigor de la ley 2/1/2000 de reforma de la Lec) , de conformidad con el artículo 86 LH y resolución de DGRN de 21-7-2005.

La registradora de Novelda deniega la cancelación y el interesado recurre.

La DGRN DESESTIMA EL RECURSO y confirma la nota de la registradora , pretendiendo zanjar definitivamente la cuestión , en el mismo sentido que la resolución de 30-11-2005 , que vuelve al criterio de la Instrucción de 12-12-2000 , que dio solución a los problemas de derecho transitorio a que dio lugar la entrada en vigor de la ley 1/2000.

Y sostiene que , si bien las anotaciones prorrogadas con posterioridad a la reforma del artículo 86 LH (8-1-2000 , fecha de entrada en vigor de la ley 1/2000) , caducan a los 4 años de ser prorrogadas , y admiten todas las prórrogas sucesivas por 4 años que sean necesarias , las prorrogadas antes de esa fecha tienen una duración indefinida en los términos del artículo 199.2 RH , de manera que no cabe su cancelación por caducidad , sin perjuicio de que una vez transcurridos 6 meses computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretados, se pueda solicitar su cancelación.

NORMAS :

LH , ART. 86

RH , ART. 199.2

Instrucción de DGRN de 12-12-2000

Resolución 30-11-2005 , entre otras

Almudena del Río Galan

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