CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE ANOTACIÓN PRORROGADA ANTES DE LA LEC 2000. Revoca Res. 21 julio 2005, Rº Villagarcía de Arosa
CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE ANOTACIÓN PRORROGADA ANTES DE LA LEC 2000. (Revoca Res. 21 julio 2005, Rº Villagarcía de Arosa)
SÍNTESIS DE DOCTRINA:
Publica el fallo de la Sentencia firme de la AP Pontevedra de 16 de octubre de 2007, que desestima el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pontevedra de 31 de Enero de 2007, confirmándola, y revoca la R. 21 de Julio de 2005.
HECHOS:
Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Tercera, de 16 de octubre de 2007, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Tercera, de 16 de octubre de 2007, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 327/2007, seguido ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Tercera, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don P. A. L. L., en nombre y representación la entidad "Construcciones Nenina, S.L.", contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2007, dictada en autos de juicio verbal número 946/2005 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pontevedra que estimó la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don P. S. F., en nombre y representación de don Enrique Martín Rodríguez Llorens, Registrador de la Propiedad de Villagarcía de Arousa, revocando la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de julio de 2005, sin hacer expresa imposición de costas,
FALLAMOS:
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de "Construcciones Nenina, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pontevedra, en los autos de juicio verbal civil n.º 0946/05, la que confirmamos íntegramente, sin hacer pronunciamiento en costas de la alzada.
Así, por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Don Antonio-J. Gutiérrez R.-Moldes, don Jaime Esain Manresa y don Francisco-Javier Romero Costas, Magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en nombre del Rey.
Madrid, 3 de noviembre de 2014.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
OBSERVACIONES:
BOE número 286, miércoles 26 de noviembre de 2014.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12260.pdf