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CANCELACIÓN DE USUFRUCTO Y CARGA POR INSTANCIA PRIVADA.

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RESOLUCIÓN DE 20/07/2006(BOE 203 DE 25-08-2006) DE CANCELACIÓN DE USUFRUCTO Y CARGA POR INSTANCIA PRIVADA.

Se presenta en el Registro de Sevilla 12, escritura de donación junto con dos instancias privadas por las que los interesados solicitan, de un lado, 1º la cancelación del usufructo de una de las fincas por fallecimiento de la usufructuaria, para lo que acompañan certificado de defunción y justificación de liquidación del impuesto, y de otro 2º la cancelación de una carga caducada que grava la finca, conforme al artículo 82.5 LH.

El Registrador inscribe la donación, y deniega la cancelación del usufructo y de la carga porque las firmas de quienes suscriben dichas instancias no han sido legitimadas ante Notario, ni ratificadas ante el Registrador conforme al art. 103 LH.

Los interesados recurren.

La DGRN DESESTIMA el RECURSO y confirma la nota del Registrador porque, dado el carácter rogado que tiene la actuación del Registrador en nuestro derecho, consecuencia de la voluntariedad de la inscripción, es necesario acreditar la identidad de los solicitantes de la actuación registral o -mediante documento público o - con instancia privada con firma notarialmente legitimada.

NORMAS: los artículos 3, 6, 82 y 103 de la Ley Hipotecaria, 513 del Código Civil, 2 de la Ley del Registro Civil, 110, 166.11, 208, 216 y 353 del Reglamento Hipotecario; y las Resoluciones de esta Dirección General de 30 de abril de 1936, 19 de junio de 1975, 19 y 20 de noviembre de 1987, 2 de noviembre de 1992, 11 de febrero de 1998, 13 de abril de 2000, 6 de febrero de 2001, 8 de enero de 2002 y 16 de septiembre de 2003.

Almudena del Río Galán

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