CANCELACIÓN DE SERVIDUMBRE POR FALTA DE UTILIDAD.
RESOLUCIÓN DE 13/07/2007 (BOE: 03/08/2007).CANCELACIÓN DE SERVIDUMBRE POR FALTA DE UTILIDAD.
Registro: Medio Cudeyo-Solares - Ricardo Mantecón
Se presenta una escritura en cuya virtud el titular de un predio sirviente pretende cancelar una servidumbre de paso por haber perdido su utilidad, de conformidad con lo que establece el art. 568 C.c
El Registrador suspende la inscripción por falta del consentimiento del titular del predio dominante (art. 82 LH).
La DGRN confirma la calificación señalando que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y que, por tanto, la cancelación requiere el consentimiento del titular de la servidumbre o resolución judicial en procedimiento entablado contra él, «no sólo por imperativo del art. 82 LH, sino por aplicación del art. 24 CE, que proscribe la indefensión. Añade que únicamente sien el titulo constitutivo se hubiera previsto así cabría la cancelación sin consaentimiento del titular registral
Galo Rodríguez Tejada.