CANCELACIÓN DE HIPOTECA. TRACTO SUCESIVO.
RESOLUCIÓN DE 25/11/2006 (BOE 304 DE 21-12-2006) DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA. TRACTO SUCESIVO.
Se presenta en el Registro nº 5 de Granada mandamiento consecuencia de sentencia firme declarando la nulidad de una inscripción de hipoteca, ordenando la cancelación de:
- la hipoteca y
- de las inscripciones derivadas del procedimiento 250/90 de ejecución al amparo del artículo 131 LH.
El Registrador deniega las cancelaciones porque la finca fue transmitida por el adjudicatario del procedimiento a un tercero, a cuyo favor, aparece inscrita, por lo que, en base al principio de tracto sucesivo (art. 20 LH) y al artículo 24 C. E se requiere para la práctica del cualquier asiento derivado de un procedimiento judicial que el titular haya sido parte en el procedimiento, cosa que en el caso calificado no ocurre.
La demandante recurre.
La DGRN DESESTIMA el RECURSO y confirma la nota del Registrador por los fundamentos por él alegados.
NORMAS: los artículos 24 y 118 de la Constitución Española; 1, 18, 20, 40, 42 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario, así como las Resoluciones de esta Dirección General de 2 de febrero y 13 de marzo de 2002.
Galo Rodriguez Tejada