CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN POR CADUCIDAD.
RESOLUCIÓN 26/04/2006
CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN POR CADUCIDAD. (BOE 145 de 19 de junio de 2006)
Presentada instancia ante el Registro de la propiedad nº 16 de Madrid, solicitando la cancelación de un derecho de reversión inscrito a favor del Ayuntamiento de Madrid para acomodarse al pliego de condiciones de una subasta de finca perteneciente a dicho Ayuntamiento de Madrid, que fue adjudicada a una señora, sujetando la adjudicación a la obligación de iniciar la construcción en el plazo de un año, y la terminación de la misma en el de tres años a contar desde la fecha de la escritura (15 de junio de 1976), de manera que el incumplimiento injustificado de estos plazos motivaría la reversión de la propiedad de la parcela al Ayuntamiento.
En la instancia se solicita la cancelación conforme al artículo 82.5 LH por considerar que no se trata de un auténtico derecho de reversión, sino de una condición resolutoria de la enajenación.
El Registrador suspende la cancelación por considerar que sí se trata de un auténtico derecho de reversión, cuya prescripción no es apreciable por el Registrador, sino sólo por los tribunales; y que el cauce del artículo 82.5 LH sólo es aplicable para la cancelación de las condiciones resolutorias establecidas en garantía de precio aplazado, que no es el caso que nos ocupa.
El interesado recurre la calificación y la DGRN DESESTIMA el RECURSO por los argumentos esgrimidos por el Registrador, y porque la constatación del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones suspensivas o resolutorias precisa, o bien, la constatación fehaciente de la realidad del hecho en que aquellas consisten o el consentimiento de los titulares registrales afectados, o la oportuna resolución judicial dictada en juicio declarativo entablado directamente contra aquellas (artículos 1 y 40 LH)
NORMAS:
Art 1, Art 3, Art 23, Art 40 y Art 82 de la Ley Hipotecaria.
Resoluciones de la DGRN de 8 de mayo de 1992; 5 de diciembre de 2000; 5 de marzo y 16 de abril de 2003; 8 de enero y 22 de junio de 2004.
Almudena del Río Galan