CANCELACIÓN DE CONDICIONES RESOLUTORIAS: TITULARES REGISTRALES.
RESOLUCIÓN DE 08 DE JUNIO DE 2007 (BOE: 03-JUL-07). CANCELACIÓN DE CONDICIONES RESOLUTORIAS: TITULARES REGISTRALES.
Registro: Chiva-Eduardo Martínez Gil.
Se presenta un auto judicial en el que se declaran resueltos unos contratos de cesión de bienes a cambio de alimentos por cumplimiento de la condición resolutoria inscrita. Sin embargo algunas de las fincas están inscritas a favor de subadquirentes y no consta que los mismos hayan sido demandados o notificados del procedimiento El Registrador respecto de las transmitidas suspende la inscripción porque, no consta que los mismos hayan sido demandados o notificados del procedimiento La DGRN confirma la nota calificatoria estimando que en el procedimiento del que dimana el auto calificado no han intervenido los titulares registrales de las fincas. Y el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos de los derechos e intereses legítimos (art. 24 CE) impide extender las consecuencias de un proceso a quienes no han sido partes en él, ni han intervenido de manera alguna. Con lo anteriormente dicho, no se infringe el art. 118 CE, que obliga al Registrador a cumplir las resoluciones judiciales firmes, pues, para que ello sea así es preciso que la inscripción que se solicita no incurra en indefensión, la cual se habría evitado si la demanda de resolución que acabó con la sentencia referida hubiera sido anotada en el Registro
Galo Rodríguez Tejada