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CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA GARANTIZADA CON LETRAS.

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    Registro: Getafe 1 -

Se presenta una escritura de cancelación unilateral de condición resolutoria por el comprador con exhibición de 40 letras de cambio giradas por el vendedor contra el comprador, siendo coincidentes en su cuantía y vencimientos con las de la escritura inicial,

En su día se hizo una compraventa con precio aplazado en la que se pacto que se garantiza el pago con condición resolutoria. Se documenta dicho precio aplazado mediante 40 letras de cambio pagaderas en 40 plazos mensuales sucesivos por un importe X. Dichas letras no se identifican por su número y serie, si bien se dice que son las únicas giradas entre ambas partes por dichos importes y vencimientos, por lo que se permitirá la cancelación exhibiendo el comprador al notario las citadas 40 letras cuyo pacto se inscribe en el Registro de la Propiedad.

El Registrador deniega la inscripción alegando que no están identificadas debidamente,

La DGRN confirma la nota señalando que no se puede cancelar una condición resolutoria explícita en garantía del precio aplazado en una compraventa cuando no se ha acreditado que las letras pagadas e inutilizadas ahora sean las que se emitieron en representación de aquella obligación derivada del contrato de compraventa. Además entra dentro de lo posible que después del otorgamiento de la escritura de compraventa se hubieran podido emitir nuevas letras por los contratantes, por causa diferente al precio aplazado

    Galo Rodríguez Tejada.

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