Menú

CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES A ANOTACIÓN DE DEMANDA

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
Buscar en:

RESOLUCIÓN DE 5-4-2006 DE CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES A ANOTACIÓN DE DEMANDA

(BOE 126 de 27-5-2006)

La resolución tiene por objeto resolver el recurso interpuesto por el Abogado del Estado en nombre de la Agencia Estatal de la administración Tributaria contra la negativa del Registrador de Colmenar 2 a cancelar , en virtud de sentencia del juzgado de 1ª instancia 39 de Madrid , determinados asientos posteriores a una anotación preventiva de demanda , por los siguientes defectos :

1 . No constar la firmeza de la sentencia .(Este defecto no fue recurrido )

2 . por ser necesaria la presentación de mandamiento judicial , por no ordenarse en la sentencia la práctica de ninguna cancelación y existir asientos posteriores practicados en virtud de títulos de fecha anterior a la anotación de demanda en la que se dictó aquella(así una declaración de obra nueva y una hipoteca , contenidos en títulos de fecha anterior a la práctica de la anotación de demanda , pero inscritos con posterioridad a la misma )

3 . Ser necesario un documento judicial complementario dictado en ejecución de sentencia , para la cancelación de la hipoteca anterior ,e inscrita con posterioridad a la a.p. demanda .

La DGRN ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO , y señala que hay que distinguir :

1 . Para cancelar asientos posteriores a la a.p. demanda contradictorios o limitativos del derecho que se inscriba , extendidos en virtud de títulos de fecha posterior a la anotación , puede aportarse , indistintamente o EJEUTORIA (sentencia firme ) , o MANDAMIENTO JUDICIAL ( Resolución de 24-10-97 )

2 . Para cancelar adquisiciones practicadas en virtud de título de fecha anterior a la a.p. demanda , pero inscritos con posterioridad a dicha anotación , necesariamente ha de verificarse "en ejecución de sentencia ", previa citación de los titulares de los asientos afectados (art. 262y ss lEC ) , y si dichos titulares se opusieran , se seguirá juicio por el trámite de los incidentes , y no se cancelará la anotación de demanda en tanto no recaiga resolución judicial firme .

En este caso , la cancelación de la inscripción del contrato declarado nulo puede hacerse por sentencia firme , sin necesidad de mandamientos.

Pero para la cancelación de la inscripción de obra nueva e hipoteca , siendo ambos títulos de fecha anterior a la anotación, y habiéndose constituido la hipoteca sobre la obra declarada , debe ordenarse su cancelación "en ejecución de sentencia ", permaneciendo vigente la a.p. demanda en tanto no recaiga Resolución judicial firme.

NORMAS :

CE , art. 24

Cc, arts 1290, 1291 y 1295

Lh , art 42.1, 44 y 71

Rh , art. 198

LEC , ARTS 222.3 Y 727.5

STS 23-12-2004 , 21-4-2005 ,

Resoluciones DGRN de 6-5-1998 , 23-9- y 30-10-1999 y 26-5-2000 , entre otras

Almudena del Río Galan

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies