CANCELACIÓN DE ASIENTOS
RESOLUCIÓN DE 8DE MARZO DE 2006 DE CANCELACIÓN DE ASIENTOS
(BOE 83 DE 7-4-2006)
Se presenta en el registro de Sueca mandamiento judicial ordenando la cancelación de anotación preventiva de embargo C que ha dado lugar a la ejecución y de todas las cargas posteriores a dicha anotación y que constan en la certificación prevista en el artículo 674.2 LEC, asi como también las posteriores a la expedición de dicha certificación , dándose en este acto la circunstancia de que en el momento de presentarse dicho mandamiento en el registro había caducado ya la anotación origen del procedimiento , denegando el registrador la cancelación de todas las cargas posteriores alegando que la caducidad de la anotación ha producido su pérdida de prioridad , con la consiguiente mejora de rango de las posteriores.
La DGRN DESESTIMA EL RECURSO y confirma la nota del registrador ya que la caducidad de las anotaciones preventivas opera ipso iure una vez pasado el plazo de 4 años , hayan sido canceladas o no , si no se han prorrogado previamente , careciendo desde entonces de efecto jurídico , de modo que los asientos posteriores (ap D) mejoran de rango ,y no podrán ser cancelados por el mandamiento prevenido en el artículo 175.2 RH dictado en el procedimiento en que se ordenó anotación preventiva ya caducada.
NORMAS:
Lh ,ARTS 32,69,77,82,83,86 Y 97
Lec, ARTS 666,668,Y 674
Rh, ART 175.2
Resoluciones DGRN de 8 marzo , 16 abril y 30 octubre de 1999, 20 marzo 2000, 28 noviembre de 2001, 11 abril 2002, 13 noviembre 2003, 18 niviembre 2004 y 14 enero 2005
Almudena del Río Galan