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CANCELACIÓN DE ASIENTOS

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RESOLUCIÓN DE 2-3-2006 DE CANCELACIÓN DE ASIENTOS

(BOE 82 DE 6-4-2006)

Mediante auto en procedimiento de ejecución de títulos judiciales sobre ejecución provisional de sentencia se acordó la ejecución provisional de la sentencia.

En el fallo se ordenaba :

1 . Reintegrar en el plazo de 1 mes a la parte demandante de la finca registral 4587, la parcela identificada catastralmente con el número 90 , con sus frutos y accesiones , y

2 . Se declaró nulo el título de propiedad de los demandados sobre la misma acordándose la cancelación de su inscripción registral.

Dicha sentencia ha sido objeto de recurso de apelación , y por ello , al no ser firme la sentencia que ordena la cancelación , el registrador suspende la misma.

Recurrida la calificación , la DGRN DESESTIMA EL RECURSO , , y confirma la nota del registrador por lo siguiente:

1 . el 524.2 LEC establece que mientras no sean firmes las sentencias , o aun siéndolo no hayan transcurrido los plazos previstos por la ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía , sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que ordenen o permitan la cancelación de asientos registrales.

2 . Los artículos 3 y 82 LH y 174 RH sólo permiten la cancelación de asientos , a falta del consentimiento del titular registral, por sentencia firme.

3 . El artículo 207.2 LEC establece el concepto de firmeza , que es único para todo nuestro ordenamiento jurídico en general (no hay uno distinto a efectos registrales) , estableciendo que son firmes aquellas resoluciones contra las que no cabe recurso alguno, caso contrario sólo cabe un asiento provisional como es la anotación preventiva

NORMAS:

LH, arts 82 y 83

LEC , arts 207 y 524

RESOLUCIONES DGRN de 12-11-1990 , 9-3-2001 , 19-4-2002 , y 21-4-2005 entre otras

Almudena del Río Galan

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