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CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES: COMPETENCIA DEL JUEZ. NOTA DE CALIFICACIÓN: NOTIFICACIÓN.

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    Si no consta haberse notificado fehacientemente la calificación negativa no comienzan a contarse los plazos para la interposición del recurso. La competencia territorial del Juez en el caso de un expediente de dominio, al estar determinada con carácter imperativo por la ley, constituye uno de los extremos que entran dentro del ámbito de la calificación registral.

Basilio Aguirre Fernández

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