CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES : EXTENSIÓN A FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
RESOLUCIÓN DE 19/07/2007 (BOE: 07/08/2007).CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES : EXTENSIÓN A FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Registro: Santa Coloma de Gramanet 2 - Juan José Bernal-Quiros
Se presenta un mandamiento judicial nacido de un de un procedimiento de ejecucuón hipotecaria en virtud del cual se ordenan determinadas adjudicaciones y csancelacines
El Registrador deniega la inscripción porque lo impide la existencia de contradicción entre la valoración en que se tasaron los bienes ejecutados y la cantidad que consta fijada como valor de los bienes subastados.
La DGRN revoca la nota y señala que tratándose de documentos judiciales, el art. 100 RH establece «un claro límite a la función calificadora del Registrador, y es que la misma nunca puede afectar a la fundamentación del fallo.
Aunque se admitiera la posibilidad de que pudiera, a través del procedimiento correspondiente, decretarse eventualmente la nulidad de las actuaciones realizadas en sede judicial por no ajustarse a derecho la decisión en su día adoptada respecto del tipo de salida de la subasta, lo cierto es que mientras que tal hecho no se produzca, y al tratarse de un acto jurisdiccional de aplicación de la ley, habrá que estar al mismo, sin que entre las funciones de la calificación registral, ni tampoco en las revisoras de este Centro Directivo, esté la de ser, como pone de relieve el Magistrado en sus alegaciones, una "suerte de instancia revisora de la actividad procesal, algo que es de competencia exclusiva del orden jurisdiccional
En otro orden de cosas señala la Dirección que dada la actual redacción del art. 327.5 LH, el Registrador debe dar traslado del recurso, única y exclusivamente, a quien dicho precepto determina esto es al funcionario autorizante
Galo Rodríguez Tejada.