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CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES : EXIGENCIA DEL TRACTO SUCESIVO.

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RESOLUCIÓN DE 19/07/2007 (BOE: 07/08/2007).CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES : EXIGENCIA DEL TRACTO SUCESIVO.

    Registro: Madrid 3 - José María Pérez Visus

    Se presenta en el Registro un Auto judicial recaído en procedimiento de ejecución de sentencia dictada en juicio de testamentaría, por el que se adjudica en subasta una finca, dándose la circunstancia de que ésta figura en el Registro inscrita a favor de unos cónyuges ya fallecidos.

    El Registrador suspendió la inscripción básicamente por no haber sido parte los citados cónyuges titulares registrales en los procedimientos, ni acreditarse documentalmente que lo hayan sido sus causahabientes

    La DGRN con arreglo a su doctrina sobre la calificación registral de documentos judiciales, y el principio de tracto sucesivo ( (Resolución de 17 julio 2007 nº 184) exige que se aporte la documentación pública que acredite que todos los interesados en las herencias de los titulares registrales de la finca adjudicada (bien lo fueran por delación directa, bien por sustitución, representación o derecho de transmisión) han sido parte en los diferentes procedimientos judiciales que han desembocado en el auto de adjudicación

    Galo Rodríguez Tejada.

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