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CADUCIDAD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO : EFECTOS.

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RESOLUCIÓN DE 19/07/2007 (BOE: 06/08/2007).CADUCIDAD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO : EFECTOS.

    Registro: Lorca 1

    

    Se presenta un mandamiento de cancelación de cargas posteriores dictado en un procedimiento ejecutivo , pero cuando se dictó el auto de adjudicación la anotación de embargo derivada del procedimiento ya no estaba vigente.

    En los libros registrales aparecen anotaciones posteriores vigentes

    El registrador deniega la cancelación pretendida porque al haberse producido la caducidad de la anotación del procedimiento, las anotaciones vigentes dejan de ser cargas posteriores

    La DGRN confirma la calificación porque la caducidad de los asientos que nacen con duración predeterminada opera de modo radical y automático una vez llegado el día prefijado, aun cuando no se haya extendido el correspondiente asiento de cancelación; y ello, tratándose como ahora sucede de una anotación preventiva de embargo, determina la pérdida de su prioridad, y que las cargas posteriores mejoren de rango y, por tanto, el mandamiento de cancelación de cargas no podrá afectar a las cargas que, por mor de la caducidad, han mejorado de rango y ganado prioridad

    Galo Rodríguez Tejada.

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