BIENES PRIVATIVOS Y GANANCIALES: TITULARIDAD Y CARÁCTER.
RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO DE 2007 (BOE: 21-JUN-07). BIENES PRIVATIVOS Y GANANCIALES: TITULARIDAD Y CARÁCTER.
Registro: Madrid 4-Mº Purificación García.
Se presenta una escritura de disolución y liquidación de una SL, con dos socios, marido y mujer, casados en régimen de gananciales y presentes en el otorgamiento de la escritura, se adjudican varios bienes a la mujer y se dice expresamente que con carácter privativo, unos en pago de su haber social privativo y otros en pago de una deuda de la sociedad, sin especificar si la deuda es privativa o ganancial. La Registradora suspende la inscripción de una finca adjudicada a la mujer en pago de la deuda por cuanto considera no suficientemente acreditado el carácter privativo y exige para la inscripción un consentimiento expreso complementario de ambos cónyuges La DGRN considera que en el régimen matrimonial de sociedad de gananciales, la doctrina dominante ha ido decantando la distinción entre los conceptos de titularidad y ganancialidad, de modo que una cosa es determinar cuál de los cónyuges es el titular de una determinada finca, a cuyo nombre debe inscribirse ésta, mientras que el carácter ganancial o privativo se desenvuelve en un plano distinto a la titularidad, sin perjuicio de que pueda afectar a las facultades dispositivas del cónyuge titular. Por ello si la Registradora no consideraba suficientemente acreditado ni confesado el carácter privativo de la adjudicación, nada la impedía haber practicado la inscripción con carácter presuntívamente ganancial, sin necesidad de recabar para ello un nuevo consentimiento.
En este caso concreto si bien ciertamente no consta una manifestación expresa y perfecta de reconocimiento o confesión de privatividad, pero puede perfectamente deducirse su existencia, sin que sea necesaria una ritual repetición de ciertas palabras o fórmulas que, si bien facilitan la labor de los operadores jurídicos, no son en sí mismas imprescindibles Asimismo reitera que el Fax no es el medio idóneo para la notificación de defectos por cuanto no queda constancia de la recepción Comentario: Parece ser que en este caso el Centro Directivo si admite un supuesto de la prohibida y perseguida calificación parcial..
Galo Rodríguez Tejada