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Anula Resolución DGRN 10 noviembre 2009 Molina de Aragón.

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     Resolución de 4 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, de 11 de julio de 2011, que ha devenido firme.

     Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Guadalajara, de fecha 11 de julio de 2011, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 10 de noviembre de 2009.

     En los autos de juicio verbal número 407/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Guadalajara, promovidos por doña Alicia Solesio Jofre de Villegas, registradora de la Propiedad de Molina de Aragón, representada por el procurador de los tribunales, don J. M. S. A., y asistida por el letrado don P. U. T., contra la Administración del Estado, representada por el abogado del Estado, se ha dictado sentencia, en fecha 11 de julio de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLO:

     Estimando la demanda formulada doña Alicia Solesio Jofre de Villegas, Registradora de la Propiedad, representada por el Procurador Sr. S. A. y asistido del letrado Sr. P. U. T. contra la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, siendo parte igualmente como interesada doña L. H. T., representada por el procurador Sr. E. M. y asistida por el letrado Sr. J. L. S. B., debo declarar nula la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de fecha 10 de noviembre de 2009 que estimaba el Recurso interpuesto por Dña. L. H. T. contra la negativa de la Registrador de la Propiedad demandante a practicar la cancelación de asientos y la inscripción de dominio ordenado en la Sentencia n.º 173/07 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Madrid con fecha 18/7/07, confirmando por tanto la calificación realizada en su día por la actora.

     En materia de costas no cabe hacer especial pronunciamiento.

     Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, don Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Guadalajara.

     Madrid, 4 de abril de 2018.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

OBSERVACIONES :

     BOE número 90, viernes 13 de abril de 2018.

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