Menú

Anotación preventiva de querella.

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
Buscar en:

RESOLUCIÓN DE 19/07/2006 (BOE 257 de 27-10-2006) DE anotación preventiva de querella.

Se presenta en el Registro de la Propiedad de Martos, mandamiento ordenando practicar anotación de querella sobre unas fincas inscritas a favor de personas distintas de las querelladas, con la finalidad de restituir el daño patrimonial causado a la demandante por un delito de estafa e insolvencia punible haciéndose constar expresamente que, además de la -penal, se ejercita-una acción civil con trascendencia real.

El Registrador deniega la anotación preventiva por lo siguiente:

1.- Por figurar inscritas las fincas a nombre de persona distinta de aquellas contra las que se ha entablado el procedimiento del que dimana el mandamiento.

2.- Por no ser la anotación que se interesa ninguna de las previstas en la legislación hipotecaria, porque conforme al artículo 42.1 LH para practicar anotación de querella es necesario que se ejercite acción de trascendencia real inmobiliaria, lo que no ocurre en el presente caso; ya que la querella sólo persigue la exigencia de la responsabilidad penal y la correspondiente responsabilidad civil o pecuniaria que de ella pueda derivar.

La interesada recurre.

La DGRN DESESTIMA el RECURSO y confirma la nota del Registrador por lo siguiente:

1º.- En cuanto al primer defecto porque, en base al principio de tracto sucesivo, para tomar anotación de cualquier medida cautelar, la finca debe estar inscrita a nombre de persona física o jurídica contra la que se dirige el procedimiento judicial, con las únicas excepciones previstas en el artículo 20 LH.

2º.- En cuanto al segundo defecto porque para poder practicar anotación preventiva de querella es necesario que, además de ejercitar conjuntamente la acción civil con la penal, se ejercite una acción de trascendencia inmobiliaria (42.1 LH), y siempre que -del ejercicio de la acción pudiera resultar la nulidad del título en virtud del cual se ha practicado la inscripción- y del mandamiento resultara el contenido de la acción civil ejercitada, o se adjuntara el texto de la querella del que se derivase la nulidad anteriormente dicha.

Estos requisitos no aparecen cumplidos en el mandamiento presentado, del que resulta sólo que junto a la querella criminal se interpone una acción de exigencia de responsabilidades civiles que no tiene el alcance real que se proclama, pues su estimación no va a determinar la modificación jurídico-real de la finca. La finalidad buscada con la anotación de la querella, en este caso, puede cumplirse de forma adecuada mediante la exigencia de una fianza, o a través de la anotación preventiva de embargo preventivo por las cantidades reclamadas, pero no por vía de la anotación de una querella sin trascendencia real.

NORMAS: los artículos 24 de la Constitución Española, 18, 20 y 42.1 de la Ley Hipotecaria, 100 del Reglamento Hipotecario y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 1998; 14 y 15 de noviembre de 2000; 14 de mayo, 8 y 20 de junio de 2001; 31 de enero, 1 de febrero, 8, 25 y 28 de septiembre y 26 de octubre de 2002; 25 de marzo y 9 de septiembre de 2004 entre otras muchas.

Almudena del Río Galan

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies