Anotación preventiva de embargo SOBRE FINCA INSCRITA A FAVOR DEL RESPONSABLE SUBSIDIARIO.
RESOLUCIÓN DE 21/09/2006 (BOE 257 de 27-10-2006) DE anotación preventiva de embargo SOBRE FINCA INSCRITA A FAVOR DEL RESPONSABLE SUBSIDIARIO.
Se presenta en el Registro de Zaragoza 11, mandamiento ordenando anotación de embargo preventiva a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobrepago del crédito garantizado. El Registrador lo califica negativamente, basándose en la incongruencia del procedimiento para dicha cancelación, ya que el mismo sólo está previsto para la cancelación por prescripción (no por pago).
Los interesados recurren.
La DGRN DESESTIMA el recurso y CONFIRMA la NOTA porque, en orden a la calificación por los Registradores de los documentos judiciales, los mismos deben calificar, entre otras cuestiones, la CONGRUENCIA del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiera dictado, entendiendo por congruencia la idoneidad o habilidad del procedimiento seguido para obtener el tipo de resolución cuya inscripción se pretende, y el expediente de liberación de cargas y gravámenes regulado por el artículo 209 LH y siguientes, tiene por objeto la cancelación de hipotecas, cargas, gravámenes y derechos reales constituidos sobre cosa ajena, extinguidos por prescripción con arreglo a la legislación civil, según la fecha que conste en el Registro. Pero no resulta adecuado dicho procedimiento para la cancelación por pago, de la deuda garantizada.
NORMAS: los artículos 1156, 1157 y 1964 del Código Civil, 18, 209 y 210 de la Ley Hipotecaria; 100, 309, 310 y 311 del Reglamento Hipotecario.
Almudena del Río Galán