Anotación preventiva de denuncia : contenido real .
Resolución de 11 de diciembre de 2006 (Boe: 19-ene-07) Anotación preventiva de denuncia : contenido real .
Registro: Valencia 9 - Adrian Jareño
Se presenta en el Registro un mandamiento por el que se pretente que se tome anotación preventiva de una denuncia formulada, sin que se hagan constar más especificaciones El registrador, en base al art. 42 de la LH y a la doctrina reiterada de la DG, sobre la no posibilidad de anotar denuncias o querellas, salvo que de ellas se pudieran derivar, a través de la pertinente sentencia, consecuencias civiles con trascendencia real inmobiliaria, deniega por defecto insubsanable la anotación. La DGRN confirma la nota de calificación en cuanto al fondo debatido, si bien la revoca parcialmente considerando el defecto como subsanable, al estimar que si las alegaciones o hechos y posibles consecuencias reales de los mismos, relatados en el escrito de interposición del recurso, constasen en el mandamiento de anotación, este sería perfectamente inscribible en el Registro de la Propiedad, pues de la sentencia que se dicte en su día pudiera resultar la declaración de nulidad de algún título.
Galo Rodríguez Tejada