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Anotación preventiva de demanda : tutela judicial efectiva .

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Resolución de 12 de diciembre de 2006 (Boe: 19-ene-07) Anotación preventiva de demanda : tutela judicial efectiva .

Registro: Bilbao 11 - Miguel Angel Vallejo

Se presenta una demanda dirigida contra uno de los titulares registrales, conyuge casado en régimen de camunicación foral del Pais Vasco, y se solicita que en base a la misma se tome anotación preventiva para la elevación a público de un documento privado El Registrador deniega su practicaen base al art 20 LH por no habersedirigido la demanda contra ambos conyuges La DGRN confirma la nota de calificación, declarando la plena aplicabilidad del art. 20 de la LH a las anotaciones de demanda y precisando que en el régimen de comunicación foral, regulado en los artículos 95 y siguientes de la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco, los bienes inscritos en dicho régimen son comunes y para su disposición es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Admitir la anotación supondría para el cónyuge no demandado su indefensión procesal en contra del principio de tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE.

Galo Rodríguez Tejada

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