Anotación preventiva de demanda : precisa trascendencia real .
Resolución de 20 de noviembre de 2006 (Boe: 16-ene-07) Anotación preventiva de demanda : precisa trascendencia real .
Registro: Sevilla 7 - Eduardo Fernández Galbis
Se presenta un mandamiento ordenando la practica de una anotación preventiva de demanda como medida cautelar para garantizar la devolución de un prestamo personal cuyo procedimiento para hacerlo efectivo se sigue en Estados Unidos El registrador deniega el asiento porque "del auto decretando la anotación y de la copia cotejada de la demanda resulta que la acción ejercitada es una acción personal de reclamación de cantidad por impago de préstamo, y no aquellas cuya estimación puede provocar una modificación jurídico-real". El recurrente alega que tiene trascendencia real pues en el Derecho norteamericano, por el que se rige el procedimiento, puede dirigir el acreedor la acción directamente contra los bienes del deudor, y en el caso de obtener sentencia a su favor adquirir directamente la propiedad sobre tales bienes. La DGRN confirma la calificación registral y señala que no puede anotarse una demanda de reclamación de cantidad, «y aunque prosperase nunca podrían los bienes sobre los que pretende practicarse el asiento pasar, según nuestro ordenamiento jurídico, directamente a propiedad del acreedor», porque «para que conforme al Derecho español, aplicable en materia de derechos reales ex art. 10.1 C.c., exista un acto de trascendencia real susceptible de reflejo registral, será preciso esperar a que se adopte la correspondiente afección del bien a través de su embargo o medida cautelar restrictiva de la disponibilidad de los bienes (art. 42, 2 y 4, LH) o se produzca su adjudicación.
Galo Rodríguez Tejada