Anotación preventiva : circunstancias del mandamiento
RESOLUCIÓN DE 28 DE MARZO DE 2007 (BOE: 04-MAY-07). Anotación preventiva : circunstancias del mandamiento
Registro: Granada 7 - Cármen López López
Se presenta en el Registro mandamiento ordenando la práctica de una anotación preventiva, sin que se especifique su clase. Al mandamiento se acompaña testimonio de sentencia firme dictada en rebeldía por la que se condena a los demandados a otorgar escritura de compraventa de un piso
La Registradora suspende la inscripción por los siguientes defectos: 1.º No se expresa la anotación que se ordena. Si fuese de demanda, deberán constar las circunstancias que expresa el artículo 166.2 del Reglamento Hipotecario
2.La signatura registral de las fincas no es exactamente coincidente con las que constan en los libros registrales y 3º Siendo el actor persona casada en régimen de gananciales, no consta el nombre de su esposa
La DGRN resuelve : En cuanto al primero de los defectos, ha de ser revocado. Es evidente que lo que se está pidiendo es una anotación preventiva de demanda; exigir el nombre de la anotación parece un formalismo excesivo. Por otro lado, de los documentos que se acompañan resultan los datos que exige el artículo 166 del Reglamento Hipotecario para tomar la anotación
En cuanto a los defecto segundo considera que se incurre en el mismo exceso de nominalismo. No es lo importante la numeración de la finca, sino la identificación de la misma, y siendo así que la finca está identificada, el defecto ha de ser rechazado
En cuanto al defecto tercero ha de ser mantenido pues, al ser el demandante casado y el contrato de cuyo cumplimiento se trata convenido en tal estado, es necesario expresar el nombre de su esposa
Galo Rodríguez Tejada