Anotación de querella : titularidad registral y trascendencia real .
Resolución de 19 de diciembre de 2006 (Boe: 23-ene-07) Anotación de querella : titularidad registral y trascendencia real.
Registro: Lorca 1 - Alicia Valverde
Se presenta un mandamiento ordenando que se tome anotación preventiva de querella dictado en diligencias previas de procedimiento abreviado seguido ante un Juzgado de Instrucción. Se acompañan fotocopias del escrito de querella y de escrito solicitando del Juzgado la ampliación de la querella a la sociedad titular registral. El querellante solicita como medida de protección el que se le mantenga en la posesión de la finca y ciertas responsabilidades pecuniarias.
El Registrador deniega la práctica de la anotación ordenada por los siguientes defectos:: 1) La finca reseñada se halla inscrita a favor de persona distinta del querellado. y 2) No consta que se ejercite una acción civil con trascendencia real inmobiliaria. La DGRN confirma ambos defectos : En cuanto al primero reitera la doctrina de las R. 07.06.2003, R. 09.09.2004 entre otras. En este caso en el que la finca estaba inscrita a favor de una sociedad y la querella se dirigía contra su representante; al parecer se había pedido ampliación de las diligencias contra la sociedad, pero esa ampliación no resultaba del mandamiento presentado en el Registro En cuanto al segundo reitera la doctrina de las R. 13.11.2000, R. 12.03.2002, R. 28.09.2002, R. 25.03.2004, R. 09.09.2004, R. 29.12.2005, R. 03.07.2006, R. 19.09.2006 y R. 11.12.2006, porque «no resulta de la documentación presentada en el Registro y objeto de calificación por parte del Registrador que se haya ejercitado acción civil alguna.
Galo Rodríguez Tejada