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Anotación de inicio de expediente de dominio inmatriculador .

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Resolución de 13 de diciembre de 2006 (Boe: 19-ene-07) Anotación de inicio de expediente de dominio inmatriculador .

Registro: Vilaseca y Salou

Se pretende la practica de una anotación preventiva de haberse iniciado judicialmente un expediente de dominio para inmatricvular una finca en base al art 274 RH El Registración deniega tal anotación porque la finca en cuestión es un local ubicado en un edificio en régimen de Propiedad Horizontal y por ello considerar que la finca ya se encuentra inmatriculada en el Registro, por lo que, más bien, nos encontramos ante un supuesto de modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal para crear un nuevo elemento independiente.

La DGRN confirma la calificación y desestima el recurso, recordando que "si existen dudas razonables de que el título presentado a inscribir puede producir una doble inmatriculación, debe acudirse a un procedimiento judicial con fase probatoria -inexistente en el recurso contra la calificación registral- vía artículos 300 y 306 del Reglamento hipotecario", y que, en el presente caso, "tales dudas realmente son justificadas, al tratarse la finca de un local perteneciente a un edificio ya inscrito y dividido horizontalmente". Y añade que "dado que la inscripción de un nuevo local en el edificio supondría, en todo caso, una alteración del título constitutivo de la Propiedad Horizontal, sería en todo caso necesario el acuerdo de todos los propietarios, en los términos que hemos expuesto con anterioridad, no sólo por imperativo de la ley, sino también en base al principio de seguridad jurídica y de prohibición de indefensión, ya que la existencia de otro local podría afectar a los derechos de los titulares registrales de los demás elementos.

Galo Rodríguez Tejada

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