Ambito calificatorio de sentencias judiciales en rebeldia - Masa.
Resolución de 21 de febrero de 2007 (Boe: 28-mar-07). Ambito calificatorio de sentencias judiciales en rebeldia - Masa.
Registro: Santa Cruz de Tenerife 1 - Santiago Aliaga.
Se presenta para su inscripción una demanda estimatoria de la adjudicación de la propiedad por usucapión de un inmueble dirigida contra los desconocidos e inciertos herederos de un titular registral.
El Registrador suspende la inscripción por cuatro defectos fundamentalmente de carácter procesal.
La DGRN confirma los tres primeros que son : 1 ) Es preciso nombrar un Administrador de la masa de la herencia cuando los herederos son desconocidos, para que defienda dicha herencia.En esta materia aún cuando la calificación del registrador es muy limitada tratándose de documentos judiciales, aquí sí cabe puesto que el registrador debe de calificar si el titular registral ha sido emplazado, aunque el modo de realizar el emplazamiento corresponde en todo caso al Juez. 2).Debe transcurrir el paso del plazo de 16 meses (art. 502 LEC) desde la notificación de la sentencia para que caduque la acción rescisoria de la sentencia que corresponde al demandado en rebeldía, que por fuerza mayor no ha podido comparecer. Entiende que éste es el plazo aplicable en el presente supuesto, y no el de 4 meses previsto para el caso de la notificación no personal de la sentencia (por edictos). No obstante, se podría tomar anotación preventiva (art 524 LEC) 3) Deben constar en la Sentencia en la sentencia los datos personales exigidos por la legislación hipotecaria acerca de las personas designadas propietarias por la sentencia.
Sin embargo la DGRN no ratifica el cuarto defecto señalado en la nota calificatoria y considera que no es necesario expresar el estado de arrendamientos de la finca, pues al tratarse de una adquisición por usucapión no procede el derecho de retracto del arrendatario.
Galo Rodríguez Tejada