Aceptación de herencia e hipoteca unilateral ,
RESOLUCIÓN DE 18-1-2006 (BOE N. 58 DE 9-3-2006 ), de aceptación de herencia e hipoteca unilateral ,
Presentada escritura de aceptación de herencia e hipoteca unilateral resultando el APODERAMIENTO de uno de los otorgantes POR TRASLADO A PAPEL de copia autorizada de dicho poder , que le fue remitida al notario autorizante de la escritura de herencia e hipoteca por el notario autorizante del poder , MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA NOTARIAL, conforme al artículo 17 bis pfs 4 y 5 de la Ley 24/2001, según manifiesta el notario autorizante , y que juzga el poder suficiente para la herencia e hipoteca , fue calificada negativamente por el registrador de Puerto de Arrecife por los siguientes defectos recurridos :
1 . Porque el procedimiento de remisión de la copia autorizada electrónica de la escritura de poder por el notario autorizante de éste al autorizante de la herencia e hipoteca no tiene regulación legal , toda vez que el artículo 111 de la ley 24/2001 se remite a una regulación reglamentaria futura que determine el procedimiento .
2 . Porque el notario autorizante de la escritura calificada no hace manifestación alguna acerca de :
-la autenticidad y vigencia del certificado de firma electrónica empleada en dicha copia por el notario emisor .
-ni consta que haya comprobado la permanencia en el cargo del mismo notario al tiempo de remitir la copia electrónica
La DGRN después de tratar cuestiones procedimentales relativas a la interposición del recurso y al medio de notificar la calificación del registrador (solo es válida la notificación por vía telemática si el interesado lo hubiera manifestado así al tiempo de la presentación del título y queda constancia fehaciente) , ESTIMA EL RECURSO Y REVOCA LA CALIFICACIÓN del registrador por lo siguiente :
1ª- Porque no nos encontramos ante la formalización de un negocio jurídico a distancia , sino ante una escritura otorgada por todos los interesados en el mismo acto ,momento y lugar , con la única particularidad de que uno de los comparecientes actua alegando una representación que acredita mediante un documento auténtico , como es la copia autorizada de escritura de poder expedida electrónicamente por el notario autorizante de ella y trasladada a papel por el notario autorizante de la escritura calificada al que se le remitió .El desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 111 de la ley 24/2001 nada tiene que ver con este supuesto , pues se refiere a la concreción por vía reglamentaria de los requisitos a que queda sujeta "la integración en soporte electrónico de una declaración de voluntad emitida ente otro notario contenida en una copia autorizada electrónica , que es remitida telemáticamente al otro notario que ha de conformar el negocio "
Además la ausencia de desarrollo reglamentario de dicho precepto legal no puede privar de eficacia una norma con rango de ley que ya ha entrado en vigor (la ley 24/2001)
2ª-Porque la comprobación de determinados extremos del certificado de firma electrónica empleada en dicha copia (autenticidad , vigencia y contenido de dicho certificado y la permanencia en el cargo del notario emisor al tiempo de la remisión de la copia electrónica ) , toda vez que lo presentado a calificar es un documento en soporte papel , no compete al registrador , sino al notario destinatario de la copia autorizada electrónica, que si considera que dicha copia reune todos los requisitos legalmente previstos , queda bajo la salvaguardia de la fe pública notarial , y el registrador no puede exigir que se le acrediten dichos extremos.
NORMAS :
Resoluciones de la DGRN de 6-7, 13-9, y 11-11 de 2004 , 28-4, 12 y 27-9 y 8 y 15 de octubre de 2005.
LH , ARTS 18,19,322,323,325 Y 327.
LEY DEL NOTARIADO , ART 17 BIS, Y DTR.11
LEY 30/1992 DE 26-11, ARTS 58, 59, 71 , 74 Y 78.
LEY 24/2001 DE 27-12 DE MEDIDAS FISCALES , ADMVAS Y DE ORDEN SOCIAL, ARTS 98,108, 109, 110 , 111, 112 113 Y 115.
INSTRUCCIÓN DGRN DE 18-3-2003
LEY 59/2003 DE 19-12 , DE firma electrónica
Almudena del Río Galan