AUTO RECAÍDO EN LA TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE DOMINIO.
RESOLUCIÓN DE 21/10/2006 (BOE 278 DE 21-11-2006) DE AUTO RECAÍDO EN LA TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE DOMINIO.
Se presenta en el Registro nº 1 de Illescas auto recaído en un expediente de dominio para la inmatriculación de "tres cuartas partes indivisas" de una finca a favor de una persona que ya tiene inscrita a su favor "la cuarta parte indivisa restante", resultando que la superficie que se dice en el auto que tiene la finca (24 áreas, 4 centiáreas) es inferior a la total inscrita (80 áreas, 60 centiáreas); y se afirma que en su día se padeció un ERROR al no incluir en el título por el que se inmatricula la primera CUARTA PARTE, las TRES CUARTAS PARTES INDIVISAS RESTANTES.
Tanto en el Registro como en el auto se identifica la finca como parcela 115 del polígono 14.
El Registrador aprecia los siguientes dos defectos que fueron recurridos por el interesado, y estimado el recurso, en ambos casos por la DGRN:
. Primer defecto:
La descripción de la finca consignada en el auto, aunque hace referencia a la parcela 115 del polígono 14, no se corresponde con la que figura inscrita con el número registral 2.309, ya que no pueden formar la misma finca tres cuartas partes de 24 áreas y 4 centiáreas, y una cuarta parte de 80 áreas y 60 centiáreas.
La DGRN DESESTIMA este defecto y estima el recurso en este punto por considerar que al ser la "superficie inscrita superior" a "la resultante del auto", no hay que inmatricular un exceso de cabida, y la inscripción de esas tres cuartas partes puede hacerse señalando en la inscripción cual es la verdadera superficie de la finca, que será la que figure en el título (auto), ahora presentado. Más aún cuando no puede dudarse que se trata de la misma finca al identificarse tanto en el Registro como en el auto como parcela 115 del polígono 14 de Valmojado.
. Segundo defecto:
No puede utilizarse el procedimiento inmatriculador para subsanar el error padecido en el título inicial que consistió en omitir esas tres cuartas partes, rectificación que sólo puede hacerse o por 1. consentimiento de todos los interesados o 2. por resolución judicial sustanciada por los trámites del juicio declarativo conforme a los artículos 40 y 198 LH.
La DGRN también DESESTIMA este segundo defecto, ya que el hecho de que el título que motivó la inmatriculación de la primera cuarta parte indivisa estuviera equivocado, en el sentido de que debiera haber incluido las tres cuartas partes restantes, no impide que puedan inmatricularse ahora, en vez de a través del mismo título por el que se inmatriculó la primer cuarta parte, por medio de un expediente de dominio para la inmatriculación de fincas.
NORMAS: los artículos 24 de la Constitución Española, 2,8,9, 20, 40, 82, 198, 199, 201 y 211 de la Ley Hipotecaria, 100, 274, 284 y 298 de su Reglamento.
Almudena del Río Galan