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AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL: REQUISITOS-CUANTÍA.

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RESOLUCIÓN DE 29 DE MAYO DE 2007 (BOE: 21-JUN-07). AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL: REQUISITOS-CUANTÍA.

Registro: R. Mercantil de Toledo-Pilar del Olmo.

Se presenta una escritura de elevación a público los acuerdos adoptados por la Junta General Universal de una S. L. consistentes entre otros en:-) Adecuar el capital social al euro, y para ello se redondea la cifra del valor nominal de las participaciones a 6, 01 euros, por lo que, consiguientemente, se reduce el capital social total en 3, 09 euros; y-) Ampliar el capital en 99. 960 euros, mediante el aumento del valor nominal de las participaciones en 3, 92 euros por participación, y con cargo a la capitalización de los créditos antes referidos de todos los socios contra la sociedad.

La Registradora suspende la inscripción de estos acuerdos por: 1. La reducción de capital mediante la constitución de una reserva no puede hacerse porque tal posibilidad solo se admitió durante el periodo transitorio señalado en la Ley de Introducción al Euro, que concluyó el 31 de diciembre de 2001. La reducción de capital sólo puede tener por finalidad la restitución de aportaciones a los socios o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio disminuido por pérdidas (art. 79 Ley de S. L. y art. 28 de la Ley 46/1. 998 de 17 de diciembre).

2. Con relación al aumento: No consta en el informe del artículo 74. 2 la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social, ni la fecha de los mismos (artículo 74 L. S. R. L. y 199. 3 del Reglamento del Registro Mercantil).

La DGRN revoca ambos defecto En cuanto al primero porque se trata de acuerdo de Junta Universal y por unanimidad. Y la reducción acordada es de escasa entidad económica-3, 09 euros-y por ello, aún reconociendo que el art. 79 de la LSRL no admite esta finalidad en las reducciones de capital, la reducción es más un apunte contable, por lo que la exigencia de otros requisitos resultaría desproporcionada con la finalidad de la norma. En definitiva que el defecto carece de la entidad suficiente para impedir la inscripción del documento presentado.

En cuanto al segundo defecto y dada la forma de instrumentalizar el acuerdo-compensación de créditos que surgen de un aumento no inscrito y dejado sin efecto-tanto de la certificación como del informe resultan los requisitos de la fecha de los créditos y la concordancia con la contabilidad social Comentario: Peligrosísima Resolución en laque se atiende a la escasa cuantía que supone un defecto de carácter formal.

Galo Rodríguez Tejada

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