ANOTACIONES PREVENTIVAS: "NUMERUS CLAUSUS"-EXPEDIENTE DE DOMINIO.
RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2007 (BOE: 07-JUL-07). ANOTACIONES PREVENTIVAS: "NUMERUS CLAUSUS"-EXPEDIENTE DE DOMINIO.
Registro: Zaragoza 1-Enrique Gonzalvo.
Se presenta en el Registro mandamiento expedido por el Juez del Juzgado de Primera Instancia por el que se ordena la anotación preventiva de la iniciación de un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de una finca El Registrador deniega la anotación ordenada por estimar que la misma no está prevista en la legislación hipotecaria, siendo la enumeración del artículo 42. 10 de la Ley Hipotecaria «numerus clausus» por lo que no cabe aplicar la analogía.
La DGRN admita que se practique la anotación porque el "numerus clausus " de las anotaciones preventivas es un aserto que debe relativizarse tras la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues en esta ley el elenco de las medidas cautelares que puede ordenar el Juez es muy amplio; tanto es así que en el artículo 727. 6 LEC, que regula los tipos de medidas cautelares después de aludir a las anotaciones de demanda, permite otras anotaciones registrales, en caso de que la publicidad registral sea útil. Como consecuencia de ello, será posible este tipo de anotación si protege un interés digno de tal protección (requisito material), si no es contraria al sistema registral (requisito registral), y si se considera útil para el aseguramiento de las resultas del procedimiento correspondiente (requisito procedimental)
Galo Rodríguez Tejada